miércoles, 13 de marzo de 2019

"Ley de Salud", Acción de inconstitucionalidad por la CNDH


INVESTIGACIÓN HERMEROGRÁFICA.- 
Demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 

La norma general cuya invalidez se reclama es:

Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como sus artículos segundo y tercero transitorios, publicado el 11 de mayo del 2018 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo texto es el siguiente: 


“Artículo 10 Bis.- El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación del servicio que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una emergencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurriría en una causal de responsabilidad profesional. En el ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Secretaría tendrá un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación de este Decreto para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho en los casos que establece la Ley. Tercero.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor. Cuarto.- Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con los recursos financieros, humanos y materiales con los que actualmente cuente la Secretaría de Salud.”


Los preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados son los siguientes: 

• Artículos 1°, 4°, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
• Artículos 1, 2, 4, 5 y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
• Artículo 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. 
• Artículo 12.2, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
• Artículos 2 y 10, inciso f), del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.


Los derechos fundamentales que se estiman violados son los siguientes:

• Derecho a la salud. 
• Derecho a la seguridad jurídica.
• Derecho a la integridad personal. 
• Derecho a la vida. 
• Derechos sexuales y reproductivos. 
• Derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos. 
• Derecho al libre desarrollo de la personalidad. 
• Obligación de respetar y garantizar los derechos humanos. 
• Principio de legalidad. 
• Principio de Supremacía Constitucional.


La norma que se impugna, regula de manera deficiente la objeción de conciencia, en virtud de que implica un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho de protección de la salud de las personas otorgado por la Constitución Federal, ya que no establece de una manera expresa las garantías necesarias para proteger su salud. Las instituciones de salud pública tienen la obligación de disponer permanentemente de personal médico y enfermeras que proporcionen servicios adecuados y también tiene la obligación de referir a los pacientes con otro profesional que no objete y lleve a cabo el servicio requerido.

La disposición impugnada se constituye en un obstáculo para el ejercicio del derecho a la protección de la salud, en virtud de que no garantiza el acceso oportuno a la atención médica inobservando los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad que rigen la materia de salud.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos hace una aclaración de que no está en contra de la regulación a la objeción de conciencia, pero mantiene una postura en la cual reclama que no se vean violados los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política, tales como el derecho a la salud, seguridad jurídica, integridad personal, a la vida, libertad sexual, entre otras.

En todo caso, el presidente de la CNDH ejerce la facultad que le otorga el artículo 105 fracción II de la Carta magna y el artículo 15 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos.



martes, 12 de marzo de 2019

¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?


El objetivo de los juicios de control de constitucionalidad es justamente revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad, en concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general. 
El tipo de control constitucional que se ejerce mediante este juicio suele llamarse “control abstracto”, pues no es necesario probar que la norma reclamada ha producido un daño específico, sino que basta argumentar hipotéticamente y de manera abstracta cuál es la afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la Constitución federal.

Su fundamento se encuentra en el artículo 105, fracción II, constitucional


Es un procedimiento abstracto de control que el 33% de los integrantes de las cámaras legislativas federales y locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito federal, así como los partidos políticos y el Procurador General de la República, demandan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta resuelva sobre la posible contradicción de una norma general o un tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su integridad y, en su caso, declare la invalidez total o parcial de aquéllos, a fin de garantizar la regularidad constitucional y la certeza del orden jurídico nacional. 

Resultado de imagen para ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD


   Del anterior concepto elaborado por la Suprema Corte de Justicia, se advierte claramente que los ciudadanos y las personas jurídicas, excepto los partidos políticos, carecen de legitimación para promover acción de inconstitucionalidad. Si bien este medio de control constitucional resuelve la contradicción de una norma general o tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta en su artículo 105, fracción II, inciso f), párrafo segundo, dispone expresamente que la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.


Algunos casos notorios de la Suprema Corte que se tramitaron vía la acción de inconstitucionalidad son los de matrimonio gay (Acción de Inconstitucionalidad 2/2010) y despenalización del aborto (Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007), ambos relativos a normas del Distrito Federal.





LARREA M., R. (2013). ¿Qué es una acción de inconstitucionalidad? Nexos El Juego de la Suprema Corte. Recuperado de:

Supremacía de la Constitución como jerarquía normativa

Como consecuencia de la visión piramidal del sistema jurídico de Kelsen, en la cual la Constitución es la fuente de toda la estructura normativa, surgió la visión jerárquica del Derecho. Esto es, que toda norma jurídica se encuentra inmersa en una relación jerárquica en donde cada regla guarda un orden de prelación, tanto de forma ascendente como descendente. Bajo este parámetro, la Constitución encabeza la jerarquía normativa del sistema jurídico, siguiéndole en orden aquellas normas jurídicas que, según el valor que se les haya otorgado, poseen un rango gradualmente menor.

Desde un punto de vista formal, la Constitución será una norma jerárquicamente superior al tener en la escala normativa la posición más alta, evitando con ello que otra norma jurídica pudiera contradecirla.

Resultado de imagen para supremacia constitucional


La Constitución posee esta condición por ser un ordenamiento soberano que califica la validez o invalidez de todas las normas. Siendo la Constitución el resultado del ejercicio soberano del poder constituyente, el cual desapareció al momento de cumplir su labor creadora, subyace como factor supremo, pues no existen poderes o normas que se le sobrepongan.




La Supremacía constitucional encuentra su fundamento en el Articulo 133 de la misma Constitución el cual índica:


"Esta constitucion, las leyes del congreso de la union que emanen de ella y todos los tratados que esten de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobacion del senado, seran la ley suprema de toda la union. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitucion, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados".




Uribe Benitez, Oscar. (2009). Supremacía Constitucional. Recuperado de: 
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/cedip/lx/supcons_ctlrcr.pdf


Primacía de la Constitución

Las constituciones escritas, desde su surgimiento, al establecer las directrices generales del quehacer político y jurídico de un Estado, se erigieron como normas jurídicas supremas. Esta cualidad se debe a que las constituciones son detentadoras de las reglas que dotan de competencia a los órganos de poder para actuar, así como del proceso que debe agotarse para la creación de las leyes ordinarias.

Resultado de imagen para supremacia constitucional federal
Hans Kelsen concebía a la Constitución como suprema por ser esta la que fundaba a todo el sistema jurídico. La norma suprema es la que establece cómo se deben crear todas las normas jurídicas del sistema. Para que estas puedan ser vigentes y válidas, deben contener otro requisito también previsto por la Constitución: señalar cuál es el órgano competente para expedirlas.


Al ser la Constitución la norma fundante, se encuentra en la cúspide del sistema jurídico. De la norma fundamente emana la validez de todo acto jurídico y, por consecuencia, existe una adecuación connatural —formalmente hablando— de dichos actos hacia ella, ya que estos se encuentran vigentes como consecuencia de los principios de validez antes mencionados pues, de lo contrario, cualquier norma jurídica que no cumpla con las formalidades previstas a nivel constitucional para su creación será considerada como inválida.


Por ende, la adecuación de los actos a la Constitución, es decir, su constitucionalidad, dependerá únicamente del cumplimiento de los procesos formales de creación normativa, pero no de la observancia de contener y respetar principios y derechos fundamentales, o de cualquier otro tipo de contenido material.





Uribe Benitez, Oscar. (2009). Supremacía Constitucional. Recuperado de: 
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/cedip/lx/supcons_ctlrcr.pdf