martes, 12 de marzo de 2019

Primacía de la Constitución

Las constituciones escritas, desde su surgimiento, al establecer las directrices generales del quehacer político y jurídico de un Estado, se erigieron como normas jurídicas supremas. Esta cualidad se debe a que las constituciones son detentadoras de las reglas que dotan de competencia a los órganos de poder para actuar, así como del proceso que debe agotarse para la creación de las leyes ordinarias.

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Hans Kelsen concebía a la Constitución como suprema por ser esta la que fundaba a todo el sistema jurídico. La norma suprema es la que establece cómo se deben crear todas las normas jurídicas del sistema. Para que estas puedan ser vigentes y válidas, deben contener otro requisito también previsto por la Constitución: señalar cuál es el órgano competente para expedirlas.


Al ser la Constitución la norma fundante, se encuentra en la cúspide del sistema jurídico. De la norma fundamente emana la validez de todo acto jurídico y, por consecuencia, existe una adecuación connatural —formalmente hablando— de dichos actos hacia ella, ya que estos se encuentran vigentes como consecuencia de los principios de validez antes mencionados pues, de lo contrario, cualquier norma jurídica que no cumpla con las formalidades previstas a nivel constitucional para su creación será considerada como inválida.


Por ende, la adecuación de los actos a la Constitución, es decir, su constitucionalidad, dependerá únicamente del cumplimiento de los procesos formales de creación normativa, pero no de la observancia de contener y respetar principios y derechos fundamentales, o de cualquier otro tipo de contenido material.





Uribe Benitez, Oscar. (2009). Supremacía Constitucional. Recuperado de: 
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/cedip/lx/supcons_ctlrcr.pdf

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