Como consecuencia de la
visión piramidal del sistema jurídico de Kelsen, en la cual la Constitución es
la fuente de toda la estructura normativa, surgió la visión jerárquica del
Derecho. Esto es, que toda norma jurídica se encuentra inmersa en una relación
jerárquica en donde cada regla guarda un orden de prelación, tanto de forma
ascendente como descendente. Bajo este parámetro, la Constitución encabeza la
jerarquía normativa del sistema jurídico, siguiéndole en orden aquellas normas
jurídicas que, según el valor que se les haya otorgado, poseen un rango
gradualmente menor.
La Constitución posee esta condición por ser un ordenamiento soberano que califica la validez o invalidez de todas las normas. Siendo la Constitución el resultado del ejercicio soberano del poder constituyente, el cual desapareció al momento de cumplir su labor creadora, subyace como factor supremo, pues no existen poderes o normas que se le sobrepongan.
La Supremacía constitucional encuentra su fundamento en el Articulo 133 de la misma Constitución el cual índica:
"Esta constitucion, las leyes del congreso de la union que emanen de ella y todos los tratados que esten de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobacion del senado, seran la ley suprema de toda la union. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitucion, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados".
Uribe Benitez, Oscar. (2009). Supremacía Constitucional. Recuperado de:
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/cedip/lx/supcons_ctlrcr.pdf
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