El objetivo de los juicios de control de constitucionalidad es
justamente revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las
autoridades respeten la Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad, en
concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general.
El tipo de control
constitucional que se ejerce mediante este juicio suele llamarse “control
abstracto”, pues no es necesario probar que la norma reclamada ha producido un
daño específico, sino que basta argumentar hipotéticamente y de manera abstracta
cuál es la afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la
Constitución federal.
Su fundamento se encuentra en el
artículo 105, fracción II, constitucional.
Es
un procedimiento abstracto de control que el 33% de los integrantes de las
cámaras legislativas federales y locales y de la Asamblea Legislativa del
Distrito federal, así como los partidos políticos y el Procurador General de la
República, demandan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que
ésta resuelva sobre la posible contradicción de una norma general o un tratado
internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
integridad y, en su caso, declare la invalidez total o parcial de aquéllos, a
fin de garantizar la regularidad constitucional y la certeza del orden jurídico
nacional.
Del anterior concepto elaborado por la Suprema Corte de Justicia, se
advierte claramente que los ciudadanos y las personas jurídicas, excepto los
partidos políticos, carecen de legitimación para promover acción de inconstitucionalidad. Si
bien este medio de control constitucional resuelve la contradicción de una
norma general o tratado internacional y la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, ésta en su artículo 105, fracción II, inciso f), párrafo
segundo, dispone expresamente que la única vía para plantear la no conformidad
de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.
Algunos
casos notorios de la Suprema Corte que se tramitaron vía la acción de
inconstitucionalidad son los de matrimonio gay (Acción de Inconstitucionalidad
2/2010) y despenalización del aborto (Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y
su acumulada 147/2007), ambos relativos a normas del Distrito Federal.
LARREA M., R. (2013). ¿Qué es una acción de inconstitucionalidad? Nexos El Juego de la Suprema Corte. Recuperado de:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario